¿Por qué donar?
La Fundación Cultural de Cercedilla existe gracias al apoyo de personas que creen en la cultura local, abierta e independiente.
Dependemos directamente de las donaciones para poder funcionar, mantener nuestros proyectos y seguir creando vida cultural en Cercedilla.
Donar es un gesto cultural.
Y hoy, además, es fiscalmente muy ventajoso.
Hasta 95 % de deducción fiscal en los primeros 250 € donados
En los primeros 250 € donados:
- 80 % Deducción Estatal
- 15 % Deducción Comunidad de Madrid
(residentes fiscales en la Comunidad de Madrid)
En resumen: tú donas 12,50€, nosotros recibimos 250€.
¿Y si donas más?
- A partir de 250 € → 55 % de deducción
- 60 % si llevas 3 años seguidos donando
¿Cómo donar?
Hacer una donación a la Fundación Cultural de Cercedilla es sencillo y seguro.
Solo hay dos pasos.
1. Realiza tu donación por transferencia bancaria
Titular: Fundación Cultural de Cercedilla
Entidad bancaria: BBVA
IBAN: ES53 0182 2507 29 0200029533
Concepto de la transferencia:
Donación + nombre y apellidos
2. Envíanos un email para tu certificado fiscal
Para poder emitirte el certificado fiscal y que puedas beneficiarte de la deducción en tu IRPF, necesitamos que nos envíes un email con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos
- DNI / NIE
- Dirección fiscal completa
- Importe de la donación
- Fecha de la donación
Email: fundacionculturalcercedilla@gmail.com
Sin este email no podremos emitir el certificado fiscal.
Donaciones periódicas
Si deseas realizar una donación periódica (mensual o anual):
- Escríbenos a fundacionculturalcercedilla@gmail.com
- Te explicaremos cómo hacerlo de forma sencilla
- Las donaciones recurrentes aumentan el impacto cultural y el beneficio fiscal a largo plazo
Transparencia y confianza
- Somos una entidad sin ánimo de lucro
- Las donaciones se destinan íntegramente a proyectos culturales
- Cumplimos con la normativa vigente de protección de datos
Enlaces de información:
- Asociación Española de Fundaciones. AEF:
https://www.fundaciones.org/es/noticias-aef/aprobacion-reforma-mecenazgo-19122023
- Agencia Tributaria:
- Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/beneficios-fiscales#panel-157498
- BOE. Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25039&p=20231220&tn=1#a19